Artigo El Laberinto de las preferentes, de Pablo Arangüena, na Opinión de A Coruña

24.03.2013 23:19

Pablo Arangüena é o avogado coruñés que interpuso a demanda que ten a día de hoxe sentados na Audiencia Nacional aos ex-directivos de Caixagalicia e Caixanova, polas elevadas indemnizacións millonarias que cobraron.
Neste artigo publicado hoxe na Opinión de A Coruña, fala do laberinto das preferentes. Explica como ademais da mala comercialización realizada de preferentes e subordinadas (na que se omitían as verdadeiras características destes productos), as Caixas galegas que deron lugar a Novagalicia Banco, levaban unha contabilidade que non era o fiel reflexo do seu verdadeiro patrimonio. Isto descubriuse tras as valoracións das caixas realizadas para a súa fusión, pero nin aos políticos, nin ao Frob, nin ao Banco de España pareceu chamarlle a atención cando é algo que clama ao ceo.

Hai moitos culpables desta estafa, banqueiros e políticos! Non podemos quedarnos quietos!!

www.laopinioncoruna.es/opinion/2013/03/24/laberinto-preferentes/705292.html
 

El laberinto de las preferentes

24.03.2013 | 02:24

PABLO ARANGÜENA

La noticia de la fuerte quita que implicará el canje por acciones para los titulares de preferentes y deuda subordinada significa una nueva vuelta de tuerca del calvario en el que se han visto inmersas decenas de miles de familias gallegas, por no hablar de las del resto de España. A partir de este momento, cada afectado individualmente y los grupos de afectados a nivel colectivo tienen que decidir qué camino tomar. Por ello considero pertinente hacer algunas consideraciones jurídicas y económicas que, si bien voy a centrar en las entidades gallegas, resultan en buena medida generalizables.
En primer lugar, el conocimiento directo de los casos de numerosos afectados me lleva a afirmar que en un muy elevado porcentaje de los mismos hubo una inadecuada comercialización y en la práctica totalidad solo se informó de las ventajas de los productos, no de sus inconvenientes y riesgos, lo cual resulta especialmente grave en el supuesto frecuente de personas con escasa formación y de avanzada edad. Esto lleva a la posibilidad de impugnación judicial por vicios del consentimiento, correspondiendo la carga de la prueba de la adecuada comercialización a las entidades. Además, existió una presión generalizada a las redes comerciales para colocar estos productos, circunstancia que "relajó" el cumplimiento de la normativa de comercialización, todo lo cual hace previsible que sigan dictándose sentencias favorables.

En segundo lugar, el proceso de arbitraje auspiciado por la Xunta de Galicia ha moderado la indignación de muchos afectados, pero solo resuelve el problema en un porcentaje pequeño de los casos, que Novagalicia Banco ha escogido de una forma sospechosamente selectiva, mientras la mayoría de los solicitantes de arbitraje han recibido la callada por respuesta.

En tercer lugar, la quita puede suponer en la práctica la pérdida de una parte incluso mayor de la inversión de los afectados, porque las acciones de una entidad que tiene un valor negativo (-3.091 millones de euros, según el propio FROB en Diciembre) debe considerarse que valen cero, sin perjuicio del valor y modalidad de canje que acabe determinando el FROB.


Aparte de las sentencias favorables, hay algunos argumentos que, a mi juicio, arrojan un rayo de esperanza a los afectados. Por un lado está el hecho de que la valoración que dio el FROB a las cajas en el momento de la fusión (181 millones) suponía un 12% del valor en libros, una diferencia tan abismal que excede la discrepancia normal de un proceso de valoración y permite negar que las cuentas reflejasen la "imagen fiel" del patrimonio de las entidades, lo que podría determinar la nulidad de todos los contratos. Unido a ello, la existencia de una masiva mala praxis bancaria generalizada podría posibilitar, ante la fallida labor supervisora del Banco de España y la CNMV, que se demande al Estado para que asuma la responsabilidad de las pérdidas. Finalmente, considerando que nos encontramos ante el mayor desaguisado financiero de la historia de Galicia, es un buen momento para recordar que el art. 49 del Texto Refundido de las Leyes de Cajas de Galicia establece: "Los miembros del consejo de administración responderán frente a la caja, frente a la asamblea general y frente a los depositantes y acreedores del daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados sin la diligencia con que deben desempeñar el cargo".